El Sabado cuatro de Abril se publico en el DOGV el Decreto 44/2020 en el que se aprobaron las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomos cuya actividad haya sido afectada por el COVID-19.
En este Post lo analizamos y resumimos:
Beneficiarios:
Personas que hayan estado de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
Requisitos:
- Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el R.D. 463/2020 de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
Excluidos:
Quedan excluidos los siguientes autónomos:
- Los que el 14 de marzo de 2020 fueran perceptores de la prestación por desempleo o por cese de actividad.
- Los que el 14 de marzo de 2020 o posteriormente fueran trabajadores por cuenta ajena.
- Los que obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 € en el ejercicio 2019.
- Los que incurran en alguna de las prohibiciones prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS).
- condenados por sentencia firme por determinados delitos;
- concursados o declarados insolventes:
- haber causado la resolución de contratos con la Administración por causa de haber sido declarados culpables;
- tener alguna incompatibilidad;
- no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social;
- residir en un paraíso fiscal;
- haber incumplido la obligación de reintegro de subvenciones;
- haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Los que realicen actividades de pesca y acuicultura, así como producción primaria de productos agrícolas.
Importe de la Ayuda:
1.500 € para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el R.D. 463/2020.
750 € para el resto de los supuestos.
La dotación total en la Comunidad Valenciana es de 57.500.000 €.
Plazo:
El plazo se iniciará a las 9:00 del miércoles 8 de abril de 2020 y finalizará a las 9:00 del lunes 4 de mayo de 2020.
Obligaciones del beneficiario:
- Mantener la actividad durante al menos 3 meses a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.
- Facilitar cuantos datos e información le sea requerido por LABORA (Servicio Valenciano de Empleo y Formación), entidad encargada de la gestión de las ayudas.
- Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
- Publicitar en su página web la obtención de esta ayuda, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas por importe superior a 10.000 €.
- Someterse a las actuaciones de control financiero que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
Incompatibilidades:
Esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, no es incompatible con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social ni con la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos afectados por la crisis ocasionada por la COVID-19.
Si están interesados en esta ayuda por favor pónganse en contacto tan pronto como puedan.
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.