Bases y convocatoria 2023 OPCION A: RSL 02-01-2023 (DOGV 09-01-2023) Extracto: RS 02-01-2023 (DOGV 09-01-2023)

Plazo solicitudes: se iniciará a las 9.00.00 horas del 01-03-2023 y finalizará el 30-06-2023 a las 23.59.59 horas.

La presentación de la solicitud y la documentación se realizará obligatoriamente de forma electrónica.

El acceso a la tramitación electrónica deberá realizarse directamente en la sede electrónica de Turisme Comunitat Valenciana, desde el enlace que aparece en el trámite «Ayudas proyectos de eficiencia energética en alojamientos turísticos en el marco del PRTR» https://www.gva.es/va/proc23146

Objeto conceder subvenciones destinadas a financiar actuaciones de mejora de la eficiencia energética en alojamientos turísticos de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante PRTR) financiado por la UE a través el mecanismo Next Generation EU.

Personas beneficiarias: las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, siempre que tengan residencia fiscal en España, y sean titulares, como propietarias o explotadoras, de establecimientos destinados a alojamiento turístico en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 64 de la Ley 15/2018 de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y se encuentren inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

En el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda no sea la propietaria del establecimiento de alojamiento turístico objeto de actuaciones de mejora de eficiencia energética, deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato vigente que la faculte expresamente para acometer la inversión para la que solicita la ayuda.

Actuaciones subvencionables: se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes (OPCIÓN A) cuyo uso sea el de alojamiento turístico.

Se considera que también conforman la totalidad de la edificación (Opción A) aquellos alojamientos turísticos con locales integrados en la edificación con acceso directo desde la vía pública

Asimismo, las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:

a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica (tipología de actuación 1).

b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios (tipología de actuación 2). En concreto, esta tipología se desglosa en:

b.1. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica (subtipología de actuación 2.1).
b.2. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica (subtipología de actuación 2.2).
b.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.3).
b.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías de la 2.1 a la 2.3 (subtipología de actuación 2.4).
b.5. Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas (subtipología de actuación 2.5).

c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación (tipología de actuación 3).

Dado el carácter incentivador de las subvenciones, solo se admitirán actuaciones, por parte de las personas beneficiarias, iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de su solicitud de subvención, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2022.

Adicionalmente, deberán cumplirse los siguientes requisitos para el otorgamiento de las subvenciones: (entre otros)

a) El edificio en el que se realicen las actuaciones financiables deberá haberse construido con anterioridad al 1 de enero del año 2007, lo que se justificará mediante una copia de la consulta y certificación de bien inmueble obtenida de la sede electrónica del catastro.

Cuantía:

Tabla que figura en el anexo IV del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 29 de marzo de 2022 para la actuación OPCIÓN A, a la que se hace referencia en el apartado quinto de esta convocatoria

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