Hace que el mismo no pueda ser compensado o absorbido por el incremento del SMI, lo que implica que la empresa al suprimirlo, con ocasión del incremento operado por mor de los dispuesto en el RD 1462/2018, ha alterado de forma unilateral el sistema de remuneración vigente en la empresa, lo que constituye una modificación sustancial que se ha adoptado prescindiendo de los trámites previstos y debe repuntarse nula. STA AN 03-04-2019
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.