En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares, se establecen dos nuevas deducciones:

1. Compra de vehículo eléctrico

Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Alternativamente, podrá practicar dicha deducción cuando se abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder de 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición de aquel, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

2. Instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos

Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

Ambas deducciones se regulan por una nueva disposición adicional quincuagésima octava “Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga” de la LIRPF.

 

AMORTIZACIÓN ACELERADA DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con el fin de impulsar la electrificación de la movilidad, se introduce un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos nuevas, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, permitiendo su amortización acelerada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Para la aplicación de esta amortización acelerada debe aportarse la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, y obtenerse el certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

Este nuevo incentivo fiscal se introduce en la disposición adicional decimoctava “Amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga” de la LIS.

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