Plazo solicitudes 2023: desde el 11-04-2023 hasta el 31-05-2023, ambos días incluidos.

Solo serán admitidas las solicitudes grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
Las empresas deberán presentar una única solicitud, según modelo normalizado en formulario web disponible
Tanto el formulario web de solicitud del trámite telemático, como el resto de documentos, deben presentarse exclusivamente de forma telemática y firmarse electrónicamente.

Objeto: subvenciones destinadas al incremento de la productividad en las empresas y a paliar los costes de las empresas ocasionados como consecuencia de la adopción de medidas de racionalización de la jornada laboral.

Beneficiarias: empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan ubicado en la Comunitat Valenciana el centro o centros de trabajo.

Quedan expresamente excluidas las empresas a las que se refiere la base 3.2 de las bases reguladoras.

Requisitos proyectos subvencionables:

  1. Los proyectos de reducción de la jornada laboral e incremento de la productividad que podrán ser objeto de la ayuda regulada en la presente convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en la Base 5 de las bases reguladoras.

Específicamente la convocatoria para 2023 contempla 2 tipos de proyectos subvencionables:

a) Nuevos proyectos que se presenten por el primer año de compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo aplicable al centro de trabajo que deberá consistir en una reducción mínima del 20 por cien de la jornada en cómputo semanal, cuando la jornada ordinaria sea equivalente a cuarenta horas semanales. Si en el momento de solicitud de la ayuda la empresa tiene implantada una jornada en cómputo semanal inferior a las cuarenta horas, el compromiso empresarial será de reducción a treinta y dos horas semanales.

b) Proyectos que estén en su segundo año de compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria porque obtuvieron, en el año 2022, resolución de concesión favorable al proyecto presentado en la convocatoria de 2022 y que, solo y exclusivamente, incorporen adicionalmente al proyecto alguna persona trabajadora que no estuviera incluida en el Plan elaborado en el ejercicio anterior.

  1. Los proyectos que se encuentren en el segundo año de compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria porque obtuvieron, en el año 2022, resolución favorable al proyecto presentado en la convocatoria de 2022, sin que incluyan nuevas personas trabajadoras al Plan, serán objeto de una convocatoria específica antes de finalizar el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en la Base 8.3, donde se establece que cuando una empresa concurra en segundo o tercer año a la convocatoria anual de ayudas recogida en la presente orden, no podrá ser objeto de una nueva resolución de concesión hasta que no haya finalizado el proceso de justificación de las ayudas obtenidas en el ejercicio anterior.

Cuantía: De conformidad con lo establecido en la Base 6.1.a) de las bases reguladoras, dado que las empresas que resulten beneficiarias de la subvención lo serán por el primer año de aplicación del Plan de Reducción de la Jornada Laboral y Mejora de la Productividad, los importes de las ayudas serán de 5.492,19 euros por cada persona trabajadora con contrato indefinido a tiempo completo incorporada al Plan de reducción de la jornada laboral.

El presupuesto global del programa se distribuirá en los tramos y términos previstos en la Base 7 de las bases reguladoras.

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