REQUISITOS.
En los casos en que los trabajadores no puedan trabajar por causas ajenas a la voluntad de la empresa, la ley permite suspender los contratos alegando FUERZA MAYOR.
Se considera que existe fuerza mayor si se produce un hecho imprevisible o que, aún previsto, sea inevitable.
SOLICITUD
El Erte lo pueden solicitar autónomos y empresas que cumplan los requisitos.
DURACIÓN
Es temporal, dado que se trata de una situación coyuntural.
PROCEDIMIENTO
Mediante SOLICITUD a la Autoridad Laboral para que constate la FUERZA MAYOR, ésta deberá dictar resolución en el plazo máximo de cinco días.
COMUNICACIÓN, de manera simultánea, a los trabajadores o sus representantes el incio del procedimiento de suspensión de los contratos por fuerza mayor.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
Si se declara la fuerza mayor su empresa podrá suspender los contratos y dejar de pagar los salarios.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Los trabajadores afectados por el ERTE podrán solicitar la prestación por desempleo y no se reducirá su duración para futuras prestaciones.
SALVAGUARDA DEL EMPLEO
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
SEGURIDAD SOCIAL
Las empresas pueden solicitar la exoneración de las cuotas empresariales a la seguridad social, durante el período que dura la suspensión por fuerza mayor.
OTRA ALTERNATIVA DEL ERTE
Si no se constata la existencia de fuerza mayor, tiene que seguir pagando los salarios a sus empleados, aunque los trabajadores no realicen actividad.
Como alternativa, se puede iniciar un procedimiento de suspensión si se acredita causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este caso no se podría pedir exoneración de las cuotas de la seguridad social.
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Atentamente,
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.