Como se nos informa del Consejo General de Economistas.

Te informamos de que el Real Decreto-ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo estableció, en su artículo 5, ciertos límites respecto a la distribución de dividendos para aquellas empresas acogidas a expedientes de regulación de empleo.

En concreto el artículo 5.2 dispuso lo siguiente: «Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social….».

Pues bien, habiendo sido diversas las consultas recibidas respecto a qué ejercicio fiscal debería entenderse tal limitación, desde el Consejo General de Economistas de España se evacuó la correspondiente consulta al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la cual ha sido contestada en los siguientes términos:

«En la interpretación de ese Ministerio, el artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 18/2020, al establecer que no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, determina límites al reparto de dividendos correspondientes a 2020 (ejercicio en el que se aplican los expedientes de regulación de empleo) y que se distribuirán, consecuentemente, en el ejercicio 2021».

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