El Real Decreto-ley 24/2020 establece algunas nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, y extiende otras ya existentes, a saber:


• A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
a. 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
b. 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
c. 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

• Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se beneficiarán de la misma, sino de la prevista en la normativa ordinaria, esto es, el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si bien con la ventaja de que, hasta el 30 de septiembre de 2020, no será necesario cumplir con el requisito de encontrarse en situación legal de cese de actividad.


Adicionalmente, eso sí, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

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