RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

MEDIDAS EXCEPCIONALES.

  1. Medidas relativas a la circulación de personas.

Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00:00 horas y las 6:00 horas,
con excepción de:

  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.
  • Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, personas
    dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
    vulnerables.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

2. Medidas en reuniones de carácter familiar y social.

  • La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios
    públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes,
    manteniéndose las actividades y eventos con los aforos y medidas establecidas en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, según redacción dada por la Resolución de 17 de julio de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
  • Se recomienda que las actividades de interacción social se desarrollen
    siempre y prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.
  • Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada imprescindible y pueda ser aplazada.
  • Se recomienda a la población que limite dentro de lo posible su actividad social.
  1. Medidas relativas a jardines y zonas de esparcimiento al aire libre
    Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8:00 a las 22:00 horas.
  2. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.
  • El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terrazas.
  • En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en
    terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
  • Las barras solo podrán ser usadas para pedir y recoger la consumición.
  • El horario de cierre de los establecimientos será a las 00:00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23:00 horas.
  • El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.
  • Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y
    climatización en espacios interiores.

5. Medidas relativas a la venta de alcohol.

  • Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas del día siguiente, excepto en los
    establecimientos de hostelería y restauración.
  • Se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.

MEDIDAS VIGENTES
Continuarán vigentes las medidas que no se modifican en esta resolución y que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.
En los municipios de Guadassuar, Elche, Orihuela, seguirá siendo de aplicación durante su periodo de vigencia la Resolución de 16 de octubre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud pública.
Y en el municipio de Onda, seguirá siendo de aplicación durante su periodo de vigencia la Resolución de 16 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

Destacado