Nulidad del despido de una empleada que acaece cuando han transcurrido nueve meses y ocho días desde el nacimiento de su hija.
Estamos ante un indicio de discriminación por razón de sexo. La protección que se blindaba en el ET a las trabajadoras después del parto es de 9 meses (ahora se ha ampliado a 12) y, por tanto, como tan solo han pasado 8 días más, la carga probatoria se invierte. Y la empresa no ha alegado más que un bajo rendimiento de la empleada, pero no ha dado ninguna justificación objetiva y razonable y solo se excusa diciendo que su trabajo es difícilmente medible. El TSJ del País Vasco determina que la compañía “ideó” aguardar a que finalizara la protección legal posparto para cesarla, por lo que la condena a su readmisión y a indemnizarla con 10.000 euros.
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