Durante este mes de noviembre, las empresas pueden acogerse al Régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) para el año siguiente, es decir, para 2024. Ello implica que puede solicitar la devolución del IVA mensualmente a la AEAT, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Solicitar su inscripción mediante la presentación de un modelo 036 de declaración censal.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • No encontrarse en algún supuesto de revocación del NIF (por ejemplo, por no haber presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos).
  • No encontrarse en ninguno de los supuestos que dan lugar a la baja cautelar del REDEME (por ejemplo, por no llevar a cabo actividades económicas).
  • De esta forma, si alguna de las declaraciones del IVA arroja un resultado a su favor, podrá solicitar la devolución en esa misma declaración sin necesidad de esperar a la última declaración del año.

Eso sí: tenga en cuenta que, si opta por el REDEME, su empresa estará obligada a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información). Apunte. No obstante, si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros anuales y va a estar obligada a ello de todas formas, sería conveniente optar por el REDEME ya que no le supondrá obligaciones adicionales, siempre que mensualmente el IVA le salga frecuentemente a devolver.

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