Una de las obligaciones fiscales que recae sobre los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades durante el mes de octubre es la de efectuar Pagos Fraccionados.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades están obligados a realizar Pagos Fraccionados del Impuesto entre los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre. Estos pagos son cantidades que se anticipan a lo largo del ejercicio, a cuenta de la cuota final que resulte a ingresar en el Impuesto sobre Sociedades. Los pagos fraccionados se presentarán a la Administración Tributaria exclusivamente por vía telemática, a través del Modelo 202 de liquidación.

Tal y como establece el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, existen dos modalidades para calcular los Pagos Fraccionados:

  • Modalidad calculada en función de la cuota líquida de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada, regulada en el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Modalidad calculada en función de la Base Imponible del propio ejercicio, regulada en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

Para el caso que nos atañe, una vez, analizados los tipos de modalidades de Pagos Fraccionados que regula la Ley del Impuesto y la forma de cálculo para los Pagos Fraccionados efectuados por Grandes Empresas, es importante incidir en que, la normativa regula una serie de especialidades para aquellas entidades que, teniendo la consideración de Gran Empresa, hayan facturado al menos 10 millones de euros durante el período impositivo. El Período que tomaremos como referencia para saber si la entidad ha facturado más de 10 millones de euros, es el período inmediato anterior, es decir, para el caso de los pagos fraccionadores efectuados durante 2023, tomaremos en consideración el Importe Neto de la Cifra de Negocios de la sociedad en el ejercicio 2022.

 

Estas especialidades son las siguientes:

  • Tendrán la obligación de presentar una Comunicación de Datos Adicionales a la Declaración, a través de un anexo.
  • Esta Comunicación de Datos Adicionales a la Declaración se realiza de forma telemática a partir del formulario de pagos fraccionados que se encuentra en la web de la AEAT.
  • El tipo de gravamen a aplicar sobre la Base Imponible del pago fraccionado será más elevado que el que aplican el resto de entidades, concretamente la Base Imponible del Pago Fraccionado se gravará a un tipo del 24%.
  • Aquellas entidades que tengan la consideración de Gran Empresa a efectos tributarios y, que, a su vez durante el ejercicio anterior hayan facturado al menos 10 millones de euros, están obligadas a efectuar un pago fraccionado mínimo, tal y como establece la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con esta Disposición Adicional regulada en la Ley, los contribuyentes con esta característica estarán obligados a realizar un pago mínimo del 23% sobre el resultado positivo de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias generado en los 3, 9 y 11 primeros meses del ejercicio, minorado únicamente por los pagos fraccionados efectuados durante el ejercicio.

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