Medidas incluidas en el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo

1. Prórroga automática de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 28 de mayo de 2021, basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (ERTE por causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19) hasta el 30 de septiembre de 2021. (art.1.1)

2. Se mantendrán vigentes los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del RD-ley 30/2020, o en el artículo 2.1 del RD-ley 2/2021, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo, resultándoles de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización previstas en el art.2.1 del RD-ley 30/2020, durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021. (Art.1.3)

Porcentajes de exoneración aplicables respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, previstos a continuación:

  • El 100 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  • El 90 % de la aportación empresarial y cuotas por concepto de recaudación conjunta, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

3. Se entienden prorrogados los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base al apartado 2 de la da primera del RD-ley 24/2020, que se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo. No obstante, desde el 1 de junio de 2021, y hasta el 30 de septiembre de 2021, resultarán aplicables a dichos ERTEs los porcentajes de exoneración en la cotización del art.2.1 del RD-ley 30/2020 y 2.1 de RD-ley 2/2021, que son los que se aplican desde el 1 de octubre de 2020 a esta modalidad y mencionados en el apartado anterior. (Art.1.2)

4. Prórroga automática de los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del RD-ley 30/2020 o artículo 2.1 del RD-ley 2/2021, hasta el 30 de septiembre de 2021, pero con porcentajes de exoneración inferiores a los que se venía aplicando (Art.1.4)

Los porcentajes de exoneración aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:

Aportación empresarial devengada en:Empresa con menos 50Empresa con 50 o más
personas trabajadoras o asimiladas de alta en la Seguridad Social  a 29 de febrero de 2020:
jun-21exención del 85 %  exención del 75 %
jul-21exención del 85 %exención del 75 %
ago-21exención del 75 %exención del 65 %
sep-21exención del 75 %exención del 65 %

La exoneración se aplicará a la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

5. Nuevos ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad (art.2.1)

Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, en los términos recogidos en el artículo 2 del RD-ley 30/2020.

Los porcentajes para la exoneración de cuotas a la Seguridad Social aplicables para los meses de junio a septiembre de 2021, serán los mismos que se aplican a los Erte por impedimento o limitación de actividad prorrogados, mencionados anteriormente, según corresponda.

6. Simplificación administrativa de los ERTE por impedimento o limitación prorrogados, o autorizados durante la vigencia del nuevo RD-ley. (art.2.2 a 2.4 y 1.5)

Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor a que se refiere el apartado anterior por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio administrativo, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE, aunque la empresa deberá comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y también presentar declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.

7. Prórroga de contenidos complementarios del RD-Ley 30/2020. Aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 (ERTE por causas objetivas “ETOP” vinculadas al COVID-19) hasta el 30 de septiembre de 2021. (art.3.1)

A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTE ETOP) vinculadas a la Covid-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente RD-ley (en vigor el 28-05-2021) y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultará de aplicación el art.3 de RD Ley 30/2020 que nos remitía a la aplicación del art.23 del RD-ley 8/2020 con algunas especialidades.

A los ERTE ETOP por COVID-19 iniciados antes del 28-05-2021, les continuaran siendo de aplicación, hasta el 30 de septiembre de 2021, las previsiones del art.3.4 del RD-ley 30/2020: se aplicarán en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma y podrán prorrogarse siempre que se alcance acuerdo para ello que se presentará a la autoridad laboral.

Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

8. Mantiene la vigencia de los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal para la tramitación de los ERTEs hasta el 30 de septiembre 2021 (art.3.2 y 3)

Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este RD-ley.

Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020 se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma.

9. Mantiene los compromisos de salvaguarda del empleo en los términos del art.5 del RD-ley 30/2020, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes, que establecía un nuevo período de compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses para las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social (Art.3.4)

10. Mantiene vigentes los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contratación y externalizaciones de la actividad previstos en el art.7 del RD-ley 30/2020, hasta el 30 de septiembre de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud del nuevo RD-ley 11/2021. (art.3.5)

11. Prórroga de la vigencia de los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021 (prohibición de despido e interrupción de los contratos temporales) hasta el 30 de septiembre 2021 (art.3.6)

El artículo 2 de la Ley 3/2021 que, en relación con la protección por desempleo, establece que la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTE de COVID-19 de los artículos 22 y 23 del RD-ley 8/2020 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, permanecerá vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.

El artículo 5 de la Ley 3/2021, que establece que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas, permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021.

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