• IRPF. Deducción autonómica por ostentar el título de familia numerosa:

Modifica el art.4.uno d) de la Ley 13/1997 para actualizar las referencias normativas. Sustituye Decreto 179/2013 por el Decreto 19/2018 por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana

• IRPF. Nueva deducción autonómica por contratación indefinida a personas afiliadas al Sistema Especial de Empleados de Hogar del RGSS para el cuidado de personas:

Sustituye el contenido de la letra i) del art.4.uno de la Ley 13/1997 que regulaba la deducción autonómica en el IRPF por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar

«Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: el 50 % de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente tenga a su cargo a:

– una o varias personas de edad menor de 5 años nacidas, adoptadas o acogidas que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendentes establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

– una o varias personas ascendentes en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayores de 75 años, o de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65%; o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33% y den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.

b) Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no deberá ser superior a los límites establecidos en el párrafo primero del apartado cuatro de este artículo.

El límite de la deducción será de 600 euros en caso de que el contribuyente tenga a su cargo un menor y de 1.000 euros en el supuesto de que sean dos menores o más o se trate de familias monoparentales, de acuerdo con lo que establece el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

Cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente el límite será de 300 euros, aumentando a 500 euros en el supuesto de que sean dos o más.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Esta deducción resultará incompatible con las establecidas en las letras e, f y h de este apartado.»

• IRPF. Deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual:

Modifica la letra n) del art.4.uno de la Ley 13/1997, para modificar uno de los requisitos.

“2.º Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que exista una resolución administrativa o judicial que les impida su uso como residencia.

En el caso de tratarse de una mujer víctima de violencia de género, a efectos de la aplicación de esta deducción, se considerará que no forma parte de la unidad familiar el cónyuge agresor no separado legalmente. Tampoco computará el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora como residencia habitual.”

• IRPF. Deducción autonómica por arrendamiento de una vivienda por la realización de una actividad en municipio distinto:

Modifica la letra ñ) del art.4.uno de la Ley 13/1997, para modificar uno de los requisitos. Se reduce la distancia entre inmuebles de 100 a 50 km.

“1.º Que la vivienda arrendada, radicada en la Comunitat Valenciana, diste más de 50 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento”.

• IRPF. Deducción autonómica por donaciones destinadas fomento lengua valenciana:

Modifica la letra r) del art.4.uno de la Ley 13/1997. Se contempla la creación de un censo de entidades de fomento del valenciano, de acuerdo con la Resolución del 8 de marzo de 2021 de la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de las Cortes Valencianas.

“5) Las entidades inscritas el último día del periodo impositivo en el Censo de entidades de fomento del valenciano”.

Suprime:

4) Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.

6) Las entidades sin fines lucrativos enumeradas en la letra a del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana, y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.

7) Las objetivamente comparables del apartado 2 del mencionado artículo 3 y cuyo fin exclusivo sea el fomento de la lengua valenciana.

• IRPF. Deducción autonómica por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período.

Modifica la letra w) del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997.

“El importe de la deducción ascenderá al 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las obras realizadas. El importe de la deducción ascenderá hasta un 50% de las cantidades satisfechas en el mismo período impositivo por las obras realizadas dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

No darán derecho a practicar esta deducción:

a) Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, excepto si se trata de obras dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

El resto de la letra sin modificaciones.

• IRPF. Deducción autonómica por adquisición de vehículos nuevos (vehículo eléctrico de movilidad personal):

Modifica la letra y) del art.4.uno de la Ley 13/1997.

La base máxima de la deducción estará constituida por el importe máximo subvencionable para cada tipo de vehículo, de acuerdo con la mencionada Orden 5/2020, de 8 de junio, del que se excluirá la parte de adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas.

• IRPF. A los efectos de la consideración en esta ley de un municipio como en riesgo de despoblamiento:

Modifica art.4.sexto de la Ley 13/1997.

“2. Mantendrán dicha condición durante el ejercicio en que se produzca dicha circunstancia los municipios que pierdan la condición de beneficiarios del fondo por cumplir solo cuatro de los seis requisitos exigidos.”

“4. En todo caso, tendrán dicha consideración todos los municipios con población inferior a 300 habitantes.”

• ISD. Reducción por adquisición mortis causa de empresas individuales agrícolas:

Se corrige una referencia contenida en el art.10.Dos 1º de la Ley 13/1997.

«En caso de no cumplirse el requisito al que se refiere el apartado 3 del primer párrafo anterior, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como sus intereses de demora.»

• ITP-AJD. TPO. Adquisición de automóviles:

Modifica art.13.tres de la Ley 13/1997.

En particular, se sujetará a este tipo de gravamen (6 %) la adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores, de propulsión eléctrica o de pila de combustible y los híbridos de menos de 2.000 centímetros cúbicos, cualquiera que sea su valor.

Los automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a 5 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, incluidos los de tecnología híbrida, o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros, y los objetos de arte y las antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, que tributarán al tipo de gravamen del 8 %..

• ITP-AJD. Bonificación de la cuota del impuesto en la modalidad de TPO. Transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica a cuya actividad le sea de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario, siempre que cumpla los requisitos.

Se modifica el número tres del artículo catorce. bis de la Ley 13/1997.

“6. A los efectos de esta norma, se considerarán obras tendentes a mejorar el rendimiento energético de la vivienda las actuaciones que se consideren subvencionables para la mejora de la eficiencia energética de acuerdo con los criterios y medios de justificación contenidos en las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios de los programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del plan de ayudas estatal o europeo vigente en el momento del devengo del impuesto.”

Hasta el momento, el apartado 6 nos remitía a desarrollo reglamentario los supuestos, condiciones y medios de justificación de las obras tendentes a conservar o mejorar el rendimiento energético de la vivienda que dan lugar a la aplicación de la bonificación.

Impuesto eliminación, incineración, co-incineración y valorización energética de residuos:

Introduce modificaciones en el apartado once del art.9 de la Ley 21/2017 “Autoliquidación”, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para solventar las discrepancias competenciales.

“Once. Autoliquidación
Los sujetos pasivos, por cada vertedero o instalación de eliminación, incineración co-incineración o valorización energética y trimestre natural, estarán obligados a autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la deuda tributaria en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, en el lugar y forma que se establezca por orden de la conselleria competente en materia de hacienda.

Dicha autoliquidación comprenderá todos los hechos imponibles realizados durante el trimestre natural al que se refiera, incluidas las operaciones exentas, y se presentará incluso en el caso de no haberse producido ningún hecho imponible durante el período.

En caso de que la empresa concesionaria o explotadora del vertedero establezca un procedimiento contencioso contra el consorcio de residuos o entidad local competente de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos por el pago de los presentes tributos, igualmente resultará obligatoria la presentación y pago por parte de la empresa de la autoliquidación pertinente establecida en los párrafos 1.º y 2.º de este apartado once, y esta tiene que ser satisfecha en su totalidad.”

Modifica la Disposición Adicional 2.ª Beneficios fiscales de la Ley 5/2019 de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana. Mejora técnica.

«Adicionalmente a los beneficios fiscales contemplados en esta ley, cuando en la transmisión a título oneroso de una parcela con vocación agraria le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, será de aplicación una deducción en la cuota por el importe necesario para que el conjunto de beneficios fiscales aplicables alcance el 99 % de la cuota derivada del valor del bien objeto de reducción.»

Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se modifican determinados apartados del artículo 154 de la Ley 10/2012

Apartado Uno. «Naturaleza, objeto, ámbito de aplicación y afectación del impuesto», número 1 :

«1. El impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente es un tributo propio de la Generalitat que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente ocasiona la realización de determinadas actividades, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a aquellas que se encuentren radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.»
Sustituye la referencia a la letra b) del apartado dos.1 por las actividades de letra c). Y las referencia a la letra c) por la letra d) en los siguientes apartados:

apartado Dos. «Hecho imponible», número 2 :
apartado Dos. «Hecho imponible», número 3 :
apartado Seis. «Determinación de la base imponible», número 3 :
apartado Siete. «Base liquidable», número 1 :
apartado Doce. «Autoliquidación y pago», número 1 :
apartado Doce. «Autoliquidación y pago», número 5 :

• Impuesto sobre las viviendas vacías:

Introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2021, modificaciones en el art.33 de la Ley 3/2020 para adaptar la regulación del impuesto al Decreto del Consell para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas. Además de algunas correcciones de carácter técnico destinadas a mejorar la aplicación del tributo, y se introducen bonificaciones.

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