El TEDH modifica su criterio y entiende ahora que , en el caso de las cajeras que fueron pilladas robando mediante cámaras ocultas, no se ha vulnerado el respeto a su vida privada. La instalación de las cámaras por la empresa resulto proporcionada y legitima, en tanto le estaba provocando cuantiosas perdidas y tenia sospechas fundadas de la actuación de las despedidas. No se tendrá que indemnizar por daños morales.
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.