HABRÁ SANCIONES EN MATERIA DE EMPLEO SIN NECESIDAD DE LA ACTUACIÓN DE UN FUNCIONARIO: LOS ROBOTS DECIDEN

(Disp. fin. 4ª)

El RDL modifica el párrafo a) del artículo 53.1 LISOS, para adecuar el procedimiento administrativo en el orden social a las posibilidades que permiten las nuevas tecnologías, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas: es decir, no es necesaria la intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y, en palabras de la propia norma, sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.

Por tanto, desde el 1 de febrero se permite sancionar a las empresas por incumplimientos en materia laboral mediante actas generadas por robots informáticos, sin la intervención de un Inspector o Subinspector de Trabajo, que hasta esa fecha era preceptiva.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha tratado de aclarar que se trata de infracciones cuya existencia se puede detectar automáticamente en los registros de las bases de datos de las Administraciones públicas (en particular, de la Seguridad Social), en expedientes que no requieren un proceso de investigación previo e individualizado (con visita al centro de trabajo o comprobaciones en los locales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, valoración o apreciación jurídica de hechos y pruebas, etc.); sin embargo, el Sindicato de Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social ya ha mostrado su preocupación por esta medida, que deja en manos de los big data y en puros valores numéricos de fraude un material especialmente sensible para muchos trabajadores.

EL GOBIERNO RECTIFICA LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN QUE HABÍA APROBADO MENOS DE UN MES ANTES

(Disp. adic. 5ª)

Durante el proceso de negociación de los Presupuestos Generales del Estado, hubo diversos contactos entre el Gobierno y los agentes sociales para alcanzar un acuerdo sobre la subida del Salario Mínimo Interprofesional. Hubo sobrado tiempo para llegar a tal acuerdo, e incluso fuimos espectadores de discrepancias entre los titulares de diversos ministerios sobre la necesidad de tal medida.

Finalmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado congeló el salario mínimo profesional de 2020, dejando la decisión para el futuro; por el contrario, incrementó en un 5% la cuantía del IPREM.

El nuevo RDL vincula SMI a bases mínimas de cotización a la Seguridad Social, de modo que, hasta que se apruebe un futurible real decreto que fije el SMI para el año 2021, y de acuerdo con lo previsto en el art. 27 ET, las bases mínimas aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.

La medida tiene una gran relevancia y afecta a millones de trabajadores, si bien no aparece en el RDL hasta la disposición adicional quinta.

UN RESPIRO A LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

(Disp. trans. 4ª)

De modo similar a la clave anterior, las principales organizaciones de trabajadores autónomos insistieron durante todo 2020 en no gravar más aún la crítica situación de este colectivo, teniendo en cuenta que, durante la negociación de los Presupuestos Generales del Estado, había entrado en vigor una nueva subida de las cuotas.

A pesar de ello, el art. 119 de la Ley de Presupuestos acordó un incremento de los tipos de cotización por contingencias profesionales (que subieron del 1,1 al 1,30%) y cese de actividad (del 0,8% al 0,9%), según estipuló en su día el RDL 28/2020.

El nuevo RDL, de forma paralela a las medidas en materia de prestaciones extraordinarias para trabajadores autónomos, ha aprovechado para realizar una rectificación en toda regla en menos de un mes mediante una decisión que, como la anterior, afecta en gran medida a los ingresos públicos.

Así, a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para este ejercicio, los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETM serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS SE EXTIENDE A LAS SOLICITUDES AÚN NO RESUELTAS, Y TAMBIÉN A LAS RESUELTAS

(Disp. fin. 6ª y disp. trans. 5ª)

Con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo (art. 2 RDL 17/2020) pueden continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021. representantes de los trabajadores.

El propio RDL aclara que las solicitudes y subsidios que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del nuevo RDL se resolverán de acuerdo con lo establecido en este; si ya hubieran sido resueltas favorablemente (sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio), se reconocerá de oficio la ampliación de su duración; y si se hubieran agotado dichas prestaciones o subsidios, se podrá presentar una nueva solicitud para el reconocimiento del derecho por el nuevo periodo.

LA ADAPTACIÓN Y/O REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR CAUSAS ASOCIADAS AL COVID-19 SEGUIRÁ SIENDO UN DERECHO EXIGIBLE, AL MENOS, HASTA EL 31 DE MAYO

(Disp. adic. 3ª)

El art. 6 RDL 8/2020 expresa que las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el 2º grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Concurren estas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19; y también cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el coronavirus que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos; asimismo, cuando la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

Este derecho, individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, y exigible ante la jurisdicción social, fue prorrogado en su día hasta el 31 de enero (disp. adic. 3ª RDL 28/2020), y ahora hasta el 31 de mayo.

FACILIDADES AL EMPLEO DE LOS “MENAS” Y A JÓVENES EN ERTE

(Disp. fin. 3ª)

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil es un fichero en el que las personas jóvenes, inscritas con carácter voluntario, pasan a constituir una lista única de demanda a disposición de las entidades responsables de proponer las ofertas concretas.

En los últimos meses ha habido importantes novedades, como la Orden ICT/1094/2020, de 17 de noviembre, que aprobó las bases por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y la Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, que aprobó las bases de subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil.

El nuevo RDL facilita la empleabilidad de este colectivo:

  • Facilitando la inscripción a los menores extranjeros no acompañados que así lo acrediten, que ven flexibilizado el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para adscribirse al Sistema si han estado afectados por un ERTE.
  • Los ERTES que afecten a jóvenes que se encuentren inscritos en Garantía Juvenil serán considerados medidas que contribuyen al mantenimiento del empleo de dichas personas, a efectos del Fondo Social Europeo.

NO ES NECESARIO BUSCAR ACTIVAMENTE EMPLEO PARA ACCEDER A LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN NI AL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO

(Disp. adic. 4ª)

También ha pasado relativamente desapercibida la prórroga, hasta 3l de mayo, de la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo que hasta hace poco se exigía a los solicitantes del programa de renta activa de inserción y del subsidio extraordinario por desempleo (disp.. adic. 27ª LGSS).

Esta suspensión se acordó a principios del mes de noviembre en la disp. adic. 1ª RDL 32/2020. Esta norma lo justificó por el estancamiento en algunos sectores de la actividad económica y empresarial y la proliferación de ERTES por fuerza mayor asociada al COVID-19, dada la enorme dificultad para que las empresas incorporen nuevo personal a su plantilla.

La prórroga, que sigue favoreciendo a miles de desempleados que han desechado, por razones varias, la búsqueda de un puesto de trabajo, supone un reconocimiento implícito de que la situación de estas empresas no ha mejorado.

Recordemos que la renta activa de inserción, no contributiva, es una ayuda de 431 euros mensuales para desempleados con necesidad económica y dificultades severas para reincorporarse al mercado laboral. Se dirige, principalmente, a personas paradas de larga duración y mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45 años, víctimas de violencia de género y personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Por su parte, el subsidio extraordinario por desempleo se reserva a personas con desempleo total y a personas paradas de larga duración, una vez agotadas prestaciones o subsidios anteriores, bajo ciertos requisitos.

DERECHO DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA SI OPTAN POR RENUNCIAR A OTRAS AYUDAS

(Disp. fin. 2ª)

El RDL (art. 4) mantiene las medidas de protección de los trabajadores fijos discontinuos de la normativa anterior, incluyendo la prestación extraordinaria prevista en el art. 9 RDL 30/2020, cuando dejen de esta afectados por ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad.

Pero además, por razones de mejora técnica y fuera del ámbito del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, el RDL realiza una modificación que ha pasado desapercibida: el nuevo art. 9.2 RDL 30/2020 aclara la posibilidad de acceso a la prestación extraordinaria de este modo: “no obstante, se admitirá el acceso a esta prestación extraordinaria si el interesado opta por renunciar a la prestación de nivel contributivo o asistencial a que tenga derecho”.

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MATERIA DE DESEMPLEO Y OTRAS PRESTACIONES: PROCEDIMIENTO, AUTENTICACIÓN Y FIRMA

(Disp. fin. 5ª)

Se actualiza la regulación de la LGSS, ampliando las previsiones sobre autenticación de los interesados y el uso de firma en los procedimientos de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Así, en la tramitación de los procedimientos de protección por desempleo, el citado SEPE facilitará a los interesados el ejercicio de sus derechos, la presentación de documentos o la realización de cualquier servicio o trámite a través de los medios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica del SEPE o a través de otros medios que garanticen la verificación de la identidad del interesado y la expresión de su voluntad y consentimiento, en los términos y condiciones que se establezcan mediante resolución de la Dirección General del propio SEPE.

También se mejora la gestión automatizada para el resto de prestaciones de Seguridad Social (salvo pensiones no contributivas) y en procedimientos de afiliación, cotización y recaudación), y se incorporan previsiones sobre competencia territorial de órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

USO PERMANENTE DEL SISTEMA RED DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(Disp. fin. 5ª; disp. derog. única)

Como último elemento, también de naturaleza técnica, cabe citar el impulso del carácter permanente de la habilitación que durante el estado de alarma se otorgó a los autorizados para actuar a través del Sistema RED (particularmente, a través del RDL 11/2020), y se extiende la misma con el fin de facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del propio Sistema RED y previo consentimiento acreditado de los interesados, del teléfono móvil de los trabajadores o asimilados que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, al objeto de mejorar su acceso a la Seguridad Social mediante un medio de fácil alcance, seguro y de uso común a los ciudadanos que les evitará desplazamientos a las oficinas de la Administración de la Seguridad Social.

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