Plazo solicitudes: desde el día 09-06-2023 hasta 30-06-2023, ambos inclusive

Las solicitudes, se presentarán únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a la Guía Prop, Trámites y servicios.

Beneficiarias: Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que estén en posesión del documento de calificación artesana (en sucesivas referencias D.C.A.) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesana

En el caso de solicitar la ayuda las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, no podrán pedir al mismo tiempo ayuda los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones

Las beneficiarias deberán mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda.

Acciones / cuantía: Se considerarán susceptibles de recibir apoyo las inversiones en equipamiento para el ejercicio y desarrollo de los oficios artesanos.

La inversión aprobada no podrá ser inferior a 2.000 euros y la ayuda podrá alcanzar el 75 % con un límite de 30.000 euros por establecimiento o taller al que esté vinculado la actividad, en el plazo de 3 años

Plazos:

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes de las bases reguladoras, se considerarán susceptibles de apoyo las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2023 hasta el día 31 de octubre de 2023, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo diferente en la resolución de concesión.

2. La justificación de las ayudas la realizarán las personas beneficiarias en la forma descrita en los artículos 13 a 15 de las bases reguladoras y hasta el día 9 de noviembre de 2023, salvo que en la resolución de concesión se fije una fecha posterior

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