El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2024, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana vinculadas a los siguientes sectores: Sector de la automoción, sector espacial y sector de la aeronáutica y sector semiconductores; sectores de la biotecnología, la producción audiovisual, la producción de videojuegos, de animación y de realidad aumentada y virtual; sectores de la cerámica, del vidrio y de los materiales de construcción no metálicos; industria del cuero y del calzado; sector de la fabricación de envases y embalajes; sectores del juguete, artículos de deporte y otras industrias manufactureras; sectores de fabricación de madera, muebles y aparatos de iluminación; sectores del mármol, la piedra natural y los áridos; sector metal-mecánico; sectores del papel y las artes gráficas; sector del plástico; industria química; sector textil y sector de la valorización de materiales.

 

Plazo solicitudes: desde 23-02-2024 hasta 20-03-2024 ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas (hora oficial peninsular española) del 20 de marzo de 2024. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

Objeto: ayudas para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana por las pymes vinculadas a los siguientes sectores:

Sector de la automoción, sector espacial y sector de la aeronáutica y sector semiconductores;
sectores de la biotecnología, la producción audiovisual, la producción de videojuegos, de animación y de realidad aumentada y virtual;
sectores de la cerámica, del vidrio y de los materiales de construcción no metálicos;
industria del cuero y del calzado;
sector de la fabricación de envases y embalajes;
sectores del juguete, artículos de deporte y otras industrias manufactureras;
sectores de fabricación de madera, muebles y aparatos de iluminación;
sectores del mármol, la piedra natural y los áridos;
sector metal-mecánico;
sectores del papel y las artes gráficas;
sector del plástico;
industria química;
sector textil
sector de la valorización de materiales.

Empresas beneficiarias: las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá que una actividad industrial productiva está vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria cuando se justifique y acredite que la misma se encuadre claramente en una de las secciones, divisiones, grupos y clases de actividades por sectores descritos en el anexo I de esta convocatoria, conforme CNAE 2009.

Actuaciones subvencionables:

1. Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.

2. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 €, IVA excluido, salvo para los sectores de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual, que será de 10.000 €, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán inadmitidas.

Puesta en funcionamiento de los activos: deberá producirse entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de finalización del plazo de justificación.

No obstante, lo anterior, previa solicitud motivada y presentada tras la resolución de concesión a la Dirección General de Industria, se podrá autorizar la ampliación del plazo para la puesta en funcionamiento de algunos activos subvencionados, hasta un máximo de 9 meses contados desde la finalización del plazo de justificación.

Los activos subvencionados deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en centros productivos sitos en la Comunitat Valenciana, y mantenerse en este territorio y en el inventario de la empresa beneficiaria, o en el de la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, durante al menos cinco años, contados a partir de la de finalización del plazo de justificación, o en su caso, del plazo ampliado de puesta en funcionamiento de los citados activos. Ello no impedirá la sustitución de equipos o activos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en la Comunitat Valenciana durante el período mínimo anterior, y se solicite la previa autorización a la Dirección General de Industria. La venta o sustitución no autorizada de los activos subvencionados antes del plazo indicado de cinco años conllevará la revocación de la subvención, con la obligación de su devolución íntegra, más los intereses devengados desde la fecha de su pago.

Gastos subvencionable:

a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción.

b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan.

c) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial.

d) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa solicitante.

e) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos, composiciones, sistemas o procesos industriales. También se admitirán como subvencionables los gastos incurridos en concepto de verificaciones de tercera parte bajo normas armonizadas para los ensayos de seguridad.

f) Costes de contratación externa de ingeniería industrial, siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada, salvo los costes de legalización e inscripción de las nuevas instalaciones o activos adquiridos, que sí serán subvencionables. La partida máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos admitidos como subvencionables (activos materiales, inmateriales, ingeniería y auditoría), ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

g) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

Son aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes reglas: Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 01-01-2024 y el plazo máximo de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2023 de activos que no se hayan podido poner en funcionamiento en ese ejercicio por causas ajenas a la empresa, y siempre que la puesta en funcionamiento del activo subvencionado se realice entre el 01-01-2024 y el plazo máximo de justificación, o su caso, en el plazo ampliado para la puesta en marcha.

Cuantía: Se aplicará el porcentaje del 30 % al total de los gastos que sean considerados por la comisión de evaluación como subvencionables, o del 40 % en el caso de inversiones en municipios con riesgo de despoblación, listados en el anexo IV.

Destacado