Bases y convocatoria 2023: Orden ITU/1391/2023 (BOE 28-12-23) Extracto: (BOE 13-01-2024)

Plazo solicitudes: será de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto (FIN 13-03-2024)

Se presentarán ante la sede electrónica del Ministerio,

Objeto: proyectos de digitalización de empresas, asociaciones y agrupaciones de entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos. En concreto se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.

Tipos de actuaciones:

a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/alto
Condiciones:
-De cuantía: el presupuesto mínimo será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 3.000.000 euros.
– De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.

b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías, deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo
Condiciones:
-De cuantía: el presupuesto mínimo será de 200.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.
– De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses desde la resolución definitiva de concesión.

c) Línea 3. Proyectos individuales de implantación y adopción por parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades.
Condiciones:
-De cuantía: el presupuesto mínimo será de 20.000 euros y el presupuesto máximo será el establecido en el reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18-12-2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y futuras modificaciones de este.
– De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de 9 meses desde la resolución definitiva de concesión.

Beneficiarios:

Línea 1 y 2: en la forma de agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003:

Antes de concurrir a la línea 1 y línea 2 las entidades se constituirán en agrupación, formalizando un documento que contendrá el contenido mínimo que establece el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020

a) Las empresas del sector turístico definidas, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas del sector turístico las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de CNAE:

1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
2.º 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
3.º 4932 Transporte por taxi.
4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5.º 501 Transporte marítimo de pasajeros.
6.º 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7.º 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
8.º 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
9.º 511 Transporte aéreo de pasajeros.
10.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
11.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
12.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
13.º 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
14.º 551 Hoteles y alojamientos similares.
15.º 5510 Hoteles y alojamientos similares.
16.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
17.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
18.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
19.º 559 Otros alojamientos.
20.º 5590 Otros alojamientos.
21.º 56 Servicios de comidas y bebidas.
22.º 561 Restaurantes y puestos de comidas.
23.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
24.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
25.º 5629 Otros servicios de comidas.
26.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
27.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
28.º 7911 Actividades de las agencias de viajes.
29.º 7912 Actividades de los operadores turísticos.
30.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
31.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
32.º 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
33.º 855 Otra educación.
34.º 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
35.º 9004 Gestión de salas de espectáculos.
36.º 9102 Actividades de museos.
37.º 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
38.º 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
39.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
40.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
41.º 931 Actividades deportivas
42.º 591.º Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión
43.º 592.º Actividades de grabación de sonido y edición musical.
44.º 7734.º Alquiler de medios de navegación.
45.º 7735.º Alquiler de medios de transporte aéreo.

b) Asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones del sector turístico a efectos de esta orden tal y como se indica en el apartado anterior, legalmente constituidas y dadas de alta en el Registro correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE reseñados y acrediten que no realizan actividad económica.

c) Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico, para ello presentarán una declaración responsable tal como se establece en el anexo X.

Línea 3: las empresas turísticas recogidas en el apartado a), que además se encuentren encuadradas dentro de la de la definición de pymes.

La intensidad máxima de la ayuda:

Para los proyectos de Línea 1 y 2: Una intensidad máxima de la ayuda de hasta el 50 % del presupuesto financiable del proyecto en el caso de pymes.

No obstante, en aquellos supuestos en que participen grandes empresas en las mencionadas líneas de ayudas 1 y 2, la intensidad máxima para las grandes empresas será del 15 % del presupuesto financiable, tal y como se indica en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. En el caso de las asociaciones sin ánimo de lucro y federaciones y confederaciones del sector turístico que acrediten que no realizan actividad económica, la intensidad máxima será del 70 % del presupuesto financiable al no ser consideradas ayudas de Estado. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con pyme en la actividad objeto de ayuda y si las pyme con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % de los costes subvencionables. La intensidad máxima se referirá individualmente a cada beneficiario, sin perjuicio de su participación en una agrupación.

Para los proyectos de la Línea 3 será de hasta el 100 % del presupuesto total con el importe máximo establecido en el reglamento 1407/2013

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