Transformación en indefinido de un contrato de obra o servicio determinado vinculado a una contrata.
Un contrato para obra o servicio determinado vinculado a una contrata ha de entenderse transformado en indefinido cuando la expectativa de finalización del mismo se torna excepcionalmente remota dado el mantenido inusual y particularmente largo de la adscripción del trabajador a la atención de las mismas funciones que se van adscribiendo a sucesivas modificaciones de la misma contrata inicial. No puede bastar con alegar que la relación laboral, mantenida ininterrumpidamente y sin alteración alguna a lo largo de casi 13 años, estaba ligada a las vicisitudes mutantes de la contrata y, a la vez, pretender que es ésa una circunstancia de delimitación temporal del vínculo. STA TS 05-03-2019
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.