El TS que en el despido individual por causas económicas no se exige acreditar la disminución de ingresos mediante la aportación de las cuentas anuales. Rige en esta cuestión la libertad probatoria, siendo idóneas las declaraciones trimestrales del IVA de dos años sucesivos de cuya comparativa se infiere la disminución persistente de ingresos.
Economista
Fundador del despacho hace más de 35 años.
Licenciado en Económicas por la Universidad de Alicante.