En el ámbito del concurso de acreedores y la ley de segunda oportunidad se escuchan numerosos términos que nos pueden llevar a confusión. Entre ellos se encuentra el “concurso consecutivo”, término que vamos a tratar en este artículo.

¿Qué es el concurso consecutivo?

El concurso consecutivo es aquel que permite a la persona física o jurídica conseguir el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, lo cual es el objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad.
Con carácter previo a la presentación del concurso consecutivo, el deudor solicita al Notario o Registrador Mercantil el nombramiento de un mediador para intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

En caso de que ese acuerdo extrajudicial no prospere, el deudor o el mediador concursal procederá a la presentación del CONCURSO CONSECUTIVO. Este concurso también podrá ser solicitado por los acreedores cuando no se haya podido alcanzar el acuerdo.

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¿Cuáles son los requisitos de este tipo de concurso?

Entre los requisitos para poder tramitar este tipo de concurso se encuentran los siguientes:

  • Ser persona física, empresario o no, o persona jurídica.
  • Que el pasivo sea inferior a 5 millones de euros.
  • Bienes y derechos con un valor inferior a cinco millones de euros
  • Que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

¿Cómo se desarrolla?

Al igual que en otros concursos de acreedores, en este concurso se llevarán a cabo las siguientes fases:

1.Informe del administrador concursal, el cual incluirá la siguiente información:

    • Antecedentes y situación del deudor.
    • Estado de contabilidad del deudor.
    • Resumen de las actuaciones a llevar a cabo por el mediador concursal.
    • Inventario de la masa activa.
    • Listado de acreedores.

2.Intento de alcanzar un acuerdo con los acreedores.

El deudor podrá volver a intentar llegar a un acuerdo con los acreedores obteniendo las mayorías establecidas en la ley en función de la quita o espera propuestas.

3.En caso de ser imposible, se procederá a la liquidación de los bienes.

Si el deudor no consiguiera alcanzar un acuerdo con los acreedores, no tendrá más remedio que proceder a la liquidación de sus bienes.

4.Presentación de un plan de pagos a 5 años de las deudas que no se hayan podido pagar.

Tras la liquidación de los bienes, y pago a los acreedores, el deudor propondrá un plan de pago a 5 años para pagar la deuda impagada.

5.Solicitud del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Una vez presentado el plan de pagos, el deudor podrá solicitar la cancelación de las deudas que no se puedan pagar. Esta aprobación será provisional hasta la finalización del periodo propuesto en el plan de pagos. No obstante, a la finalización del periodo establecido en el plan de pagos, se podrá conseguir la exoneración del pasivo insatisfecha si se acredita que el deudor ha cumplido el plan de pagos en la medida de sus posibilidades, destinando un porcentaje de sus ingresos al pago de las deudas.

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