El 1 de septiembre entra en vigor el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Destacan:

Medidas bonificadas

 

  • Bonificación por la contratación indefinida de personas menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (art.28)
    • Se les aplicará una bonificación 147 euros/mes durante el primer año, y de 73 euros/mes durante los dos años restantes.
  • Bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial agrario por cuenta ajena. (art.29)
    • Se les aplicará una bonificación de 55 euros/mes, o de 73 euros/mes en el caso de mujeres.
  • Bonificación por transformación en indefinido del contrato de relevo.
    • Se les aplicará una bonificación de 55 euros/mes durante los tres años siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
  • Bonificación en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante los periodos de descanso por nacimiento, adopción y acogimiento o cuyo contrato se suspende por riesgo durante el embarazo o lactancia natural (art.18).
    • Las bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social se sustituyen por una cantidad fija.
    • Los contratos de sustitución determinada se celebrarán con personas menores de 30 años y desempleadas.
    • Se les aplicará una bonificación de 366€/mes.
  • Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (art.19).
    • Se les aplicará una bonificación de 138€/mes.
  • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (art.20).
    • Se les aplicará una bonificación de 128€/mes durante 4 años.
  • Bonificación en las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
    • Se les aplicará una bonificación de 138 euros/mes durante un período de dos años, siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo.

Requisitos para ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos

Para ser beneficiario será obligado cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones.
  • Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
  • Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años des de la fecha de inicio del contrato o transformación.
    • Excepto por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa.
    • En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.

Exclusiones
No se podrán aplicar en los siguientes supuestos:

  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendiente y demás parientes hasta segundo grado del empresario o de quienes tengan el control de la sociedad.
  • Contrataciones con personas que en los doce meses anteriores hubieran prestado servicio en la misma empresa mediante contrato indefinido o en los últimos seis meses en caso de ser con contrato temporal.
  • Personas que hayan causado baja con un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la contratación bonificada.
  • Los empleadores que hayan realizado despidos reconocidos o declarados improcedentes o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos. durante doce meses.
  • Las contrataciones a tiempo parcial con jornada inferior al 50%.
  • Deberán devolver las bonificaciones las empresas que trasladen su actividad a países que no formen parte de la UE.

Prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico.

Podrán acceder a la prestación los trabajadores que acrediten estar en situación de desempleo teniendo al menos 60 días cotizados en los últimos 18 meses o bien 180 días en alta en seguridad social por prestación de servicios en la actividad artística.
Esta prestación tiene una duración de cuatro meses con una cuantía del 100% del IPREM para cotizaciones superiores a 61€. Por debajo de esta cotización le corresponderá un 80% del IPREM.

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