A partir del 4 de diciembre de 2021 será obligatorio la presentación del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 en determinados establecimientos, locales y eventos.

La persona que quiera acceder a estos establecimientos, locales y eventos, tiene que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad, cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, quienes realizaran su comprobación.

CARTEL PDF PARA LOS ESTABLECIMIENTOS

INFORMACIÓN RELEVANTE PARA ESTABLECIMIENTOS

La exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla:

  • Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas. Quedan exceptuados de esta medida, los comedores (no cafeterías) de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.
  • Los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.
  • Los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, en los que se preste servicio de restauración.
  • Los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas.
  • Los establecimientos residenciales del sistema público o privado
    de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.
  • Asimismo, se debe presentar certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre con asistencia de más de 500 personas y donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.
  • Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

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