Objeto: Incentivar la realización durante el año 2022 de eventos musicales, deportivos y culturales en la Comunitat Valenciana que tengan impacto turístico y generen flujos de demanda hacia nuestro destino, así como la desestacionalización de la actividad turística.

Personas o entidades beneficiarias

2.1. Empresas, asociaciones, federaciones o fundaciones organizadoras de eventos deportivos y culturales que se celebren durante 2022 en la Comunitat Valenciana y tengan impacto turístico.

2.2. Empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica (incluidas las comunidades de bienes), o asociaciones organizadoras de actividades musicales que se celebren durante 2022 en la Comunitat Valenciana y tengan impacto turístico, debiendo, a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido, estar adheridas al Programa Musix.

Actuaciones subvencionables: Cada solicitante podrá presentar una única solicitud para un único evento de entre los que se relacionan a continuación:

a) Actividades musicales de impacto turístico.
b) Campeonatos, pruebas y concentraciones deportivas de impacto turístico.
c) Actividades culturales de impacto turístico y vinculadas a las artes escénicas.

  • Las ayudas irán destinadas a financiar la promoción y la difusión del evento subvencionado en mercados nacionales e internacionales, vinculando necesariamente esta con la promoción y difusión de la oferta turística de la Comunitat Valenciana.

Costes subvencionables

  1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos corrientes que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución del evento objeto de ayuda y tengan lugar a partir del día 1 de enero de 2022.
  2. Podrán ser costes subvencionables los siguientes:

a) Campañas de publicidad en medios de comunicación online y offline.
b) Publicidad a través de otros soportes de difusión.
c) Publicidad a través de soportes o canales de difusión multiidioma
e) Medidas de seguridad, adicionales a las requeridas por la normativa sanitaria aplicable, frente al covid. f) Medidas que faciliten en acceso a la actividad subvencionada de personas con diversidad funcional mediante códigos QR, aplicación de IOT (Internet de las cosas), asistentes inteligentes o cualquier otra aplicación que facilite tal fin.
g) El coste de la auditoria de la cuenta justificativa de la subvención.
h) Gastos de organización necesarios para la realización del evento objeto de subvención relativos exclusivamente al montaje de instalaciones, alquiler de espacios y alquiler de equipos. Los gastos admitidos no podrán representar más de un 50 % del coste total subvencionable de las partidas anteriores.

El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda, pudiendo el IVA formar parte del coste subvencionable siempre que sea soportado efectivamente por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda y no sea compensable o recuperable, circunstancia que se deberá acreditar.

intensidad ayuda: cantidad que resulte de aplicar una intensidad del 70 % sobre el coste subvencionable, no contemplándose ayudas para eventos cuyo coste subvencionable sea inferior 10.000 €.

¿Qué documentación se debe presentar?


Toda la documentación se aportará por medios electrónicos


FASE DE SOLICITUD

  1. Documentación con carácter general relacionada en el artículo 9 de la resolución de 1 de febrero de 2022, a saber:
  • Formulario normalizado de solicitud de ayudas
  • Formulario normalizado de Declaración responsable
  • Cuestionario normalizado
  • Modelo de domiciliación bancaria
  • Informe justificativo proyecto objeto de subvención
  • Presupuesto proyecto/evento objeto de subvención
  1. Documentación específica que se debe aportar para el PROGRAMA 2:

Además de lo exigido con carácter general en el artículo 9 de la Resolución de 1 de febrero de 2022, las solicitudes de ayuda dirigidas a este Programa deberán incorporar un informe descriptivo del evento a subvencionar, informe que deberá incluir necesariamente los siguientes apartados:

  • Descripción pormenorizada del evento incluyendo un dossier gráfico y objetivos a alcanzar.
  • Datos que justifiquen su impacto turístico.
  • Previsión del número de asistentes, porcentaje que de los mismos corresponde a demanda internacional, todo ello con la documentación acreditativa correspondiente.
  • Fechas de celebración.
  • Presupuesto total, sin IVA, con indicación de las partidas de gasto correspondientes a las acciones que se detallan en el apartado «Costes subvencionables e intensidad de las ayudas» del presente programa, y para la que se solicita la subvención, debidamente detalladas y sin IVA.
  • Asimismo, Turisme Comunitat Valenciana podrá requerir a la persona o entidad solicitante cualquiera otra documentación que se estime necesaria para la adecuada valoración de la solicitud presentada.

FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS:

La justificación de la ayuda concedida deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en la correspondiente resolución de concesión.

La justificación se efectuará por vía telemática en el trámite específico disponible en el enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20432

mediante la presentación del impreso normalizado denominado cuenta justificativa auditada, que deberá estar firmado electrónicamente por el beneficiario, o en su defecto su representante legal.

En lo referente a las actuaciones y comprobaciones a llevar a cabo por el auditor, se tendrá a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución de 1 de febrero de 2022.

El beneficiario deberá asimismo presentar material gráfico en el que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto/evento ha contado con la colaboración de Turisme Comunitat Valenciana tal como establece el artículo 15.3 de la Resolución de 1 de febrero de 2022.

Igualmente, el beneficiario deberá presentar cualquier otra documentación exigida por Turisme Comunitat Valenciana que se considere precisa para verificar el grado de ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas, y su adecuación a la finalidad para la que se concedió la subvención.

No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto/evento objeto de subvención las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda en los términos previstos en el artículo 29 de la LGS. Se entenderá que existe vinculación cuando se dé alguno de los supuestos del artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, plazo que en ningún caso será posterior al 15 de diciembre de 2022.

Criterios de valoración

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. Siendo la puntuación máxima por proyecto de 20 puntos.

  • Criterios generales de valoración de solicitudes

Se podrá obtener una puntuación máxima de 10 puntos, a tenor de lo establecido en el artículo 11.1 Criterios de Valoración de solicitudes de la resolución de 1 de febrero de 2022.

  • Criterios específicos relacionados con el interés turístico y grado de desarrollo del evento presentado.
    Se podrá obtener una puntuación máxima de 8 puntos.
    Se valorarán en función de los criterios específicos que se recogen el Anexo I punto 6 para el PROGRAMA 1 de la resolución de 1 de febrero de 2022.

Criterios Sociales
La puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos.

Puntuación que se otorgará a la persona o entidad solicitante si ésta aporta documentación acreditativa de la existencia de un Plan de Responsabilidad Social Corporativa (PRS) y de calidad laboral.

Obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere la Resolución de 1 de febrero de 2022 están obligados a cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la LGS, y entre ellas las señaladas en los artículos 13 y 14 de la misma, en el Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al sector turístico de la Comunitat Valenciana, así como en el resto de normativa vigente de aplicación.

Deberán notificar a Turisme Comunitat Valenciana cualquier modificación que se produzca en el proyecto/evento objeto de subvención durante la tramitación del expediente administrativo.

Deberán asimismo conservar los documentos originales justificativos relacionados a los gastos corrientes subvencionados o copias certificadas conformes con los originales en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación por parte de Turisme Comunitat Valenciana.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, los registros y los documentos que se le solicitan para efectuar la revisión, así como a conservarlos para las actuaciones de comprobación y control que prevé la legislación vigente. Si procede, tendrán que elaborar y facilitarle, además de los documentos ya mencionados la declaración que contenga una relación detallada de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, si procede, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, la procedencia y la aplicación de esta.
En cualquier caso, el beneficiario de la ayuda o el auditor tendrá que mantener un archivo de documentación que acredite el trabajo de revisión que ha llevado a cabo y que soporte el informe que ha emitido, y tendrá que conservar esta documentación durante un periodo mínimo de ocho años que se iniciará con la fecha de emisión del informe.

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