1. Impuesto sobre la Renta
1.1- Se prorrogan para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.

Límites excluyentes actividades:
– Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior:
250.000€.
– Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior
correspondiente a operaciones por las que exista obligación de expedir factura:
125.000€.
– Límite máximo de volumen de compras y servicios en el ejercicio anterior:
250.000€.
Límite excluyente actividad agrícola:
– 250.000 € de volumen de ingresos del año anterior.

1.2- Plazos de renuncia y revocación al método de estimación objetiva en
2024: se amplía hasta el 31 de enero de 2024.

1.3- Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética de las viviendas, hasta el 31 de diciembre de 2024.

2. Impuesto sobre Sociedades
2.1- Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable
Se prorroga la libertad de amortización prevista para las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.
Con esta prórroga, la libertad de amortización se amplía un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido
3.1- Régimen simplificado y REAGP
Se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

3.2- El plazo para realizar la renuncia a estos regímenes especiales se amplía hasta 31 de enero de 2024.

3.3- Tipos de gravamen de los alimentos
Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2024, la aplicación de los siguientes tipos reducidos:
• 0 % para los productos básicos de alimentación:
– El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común
congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
– Las harinas panificables.
– Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural,
certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y
en polvo.
– Los quesos.
– Los huevos.
– Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.
• 5 % para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

3.4- Tipo de gravamen de la energía
– 10 % a la factura de electricidad -en lugar del tipo del 5 por 100 aplicable hasta 31 de diciembre de 2023- durante todo el año 2024.
– 10 % a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.
– 10 % a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural
procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.

4. Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

4.1- Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas,

4.2- Se extiende el mínimo exento de 700.000€ a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España.

5. Gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

Se prorroga a 2024 la aplicación de estos gravámenes, sin perjuicio del
establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024.

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