Teniendo en cuenta la implementación del sistema NEFIS a partir del 1 de enero de 2024, cabe poner de manifiesto que la necesidad y eficacia de la presente orden queda justificada por resultar el instrumento más idóneo para implementar un subsistema que permitirá agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes.

La presente orden se aplicará a la Administración de la Generalitat y a las entidades del sector público administrativo que estén integradas en NEFIS para llevar su ejecución presupuestaria y contable.

Según el Artículo 5. Obligación de presentar facturas en el registro
1. El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados, tiene la obligación de presentarla ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de los servicios.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas para la preparación de los contratos, se incluirá la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública (oficina contable), así como la identificación del órgano de contratación (órgano gestor) y del destinatario (unidad tramitadora), que deberán constar en la factura correspondiente. En aquellos contratos que no dispongan de pliegos de cláusulas administrativas, los órganos gestores deberán comunicar a los contratistas los códigos de la oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora (códigos DIR3 de unidades orgánicas y oficinas) y su denominación para que los incorporen en sus facturas.

Según el Artículo 6. Proveedores obligados a presentar facturas en formato
electrónico
1. Están obligadas al uso de la factura electrónica y a presentarlas a través del punto general de entrada regulado en el artículo 7, las entidades siguientes:
a) Sociedades anónimas;
b) Sociedades de responsabilidad limitada;
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes
en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
e) Uniones temporales de empresas;
f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.
g) Aquellas otras entidades que establezca la normativa básica estatal.
2. Quedan excluidas de dicha obligación las facturas de proveedores
de bienes y servicios cuyo importe no supere los 3.000 euros, IVA
incluido,

Según el Artículo 7. Punto General de entrada de facturas electrónicas
El Punto general de entrada de facturas electrónicas será el de la
Administración General del Estado, FACe,

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