El Impuesto sobre el Patrimonio afecta a más de 200.000 contribuyentes en España. El plazo para presentar el Impuesto sobre el Patrimonio es el mismo que el de la campaña de la Renta, de abril a junio se presentan los impuestos del ejercicio del año anterior. ¿Sabes en qué consiste y cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio?

 

• Forma de presentación (art.11 y 15.2 Orden):

La declaración del IP se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet (modelo D-714, modelo 714 (documento ingreso anexos III y IV).

Asimismo cuando presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, los contribuyentes del IRPF estarán obligados a presentar electrónicamente, por Internet o por teléfono, la declaración correspondiente a este o el borrador de la misma

Características de la presentación electrónica por Internet (art.15.4 Orden y art.2 a) y c) Orden HAP/2194/2013):

a) Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán confeccionarse desde el formulario web del modelo 714 al que podrá acceder utilizando la opción «Servicio trami¬tación de declaración de Patrimonio», disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección https://sede.agenciatributaria.gob.es

b) La presentación electrónica por Internet puede realizarse utilizando los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma: Certificado electrónico reconocido emi¬tido de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013. También mediante el sistema Cl@ve PIN de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013.

Finalmente, como en ejercicios anteriores podrán presentarse electrónicamente por Internet mediante la consignación del NIF del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia puestos a disposición del contribu¬yente por la AEAT para el IRPF (art.2 c) Orden HAP/1294/2013)

• Obligación de declarar: Art.2 Orden. Sin cambios

Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, ya lo sean por obligación personal o real, los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren (1), resulte a ingresar o,

– Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros (2)

A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

(1) Téngase en cuenta que si base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las CCAA para sus residentes, no existirá obligación de declarar. Asimismo, debe atenderse para determinar o no la concurrencia de esta circunstancia a las bonificaciones sobre la cuota íntegra del impuesto aprobadas por algunas CCAA. Todo ello siempre que el patrimonio bruto no resulte superior a 2.000.000 de euros.

(2) En cuanto a la aplicación del segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.

Atención: la opción podrá ejercitarse también por aquellos sujetos pasivos que dejaron de ser residentes en territorio español en los ejercicios en los que se eliminó el gravamen sobre el Impuesto sobre el Patrimonio (2008 a 2010, ambos inclusive) y optaron en su momento por seguir tributando en España por obligación personal.

Asimismo debe tenerse en cuenta la sujeción al IP por obligación real de los contribuyentes del IRPF que opten por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, conforme al régimen especial de los «trabajadores desplazados a territorio español» establecido en el artículo 93 de la Ley del IRPF, y las especialidades en la tributación de los contribuyentes no residentes de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Impuesto Patrimonio.

• Sujetos pasivos por obligación real. Especialidades de la tributación de los contribuyentes no residentes. Los contribuyentes no residentes (y no solo los que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo) tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

Atención: si desea optar por la aplicación de la normativa autonómica en materia del Impuesto sobre Patrimonio deberán marcar la casilla [3] de la declaración e indicar en la casilla [8] la Clave de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía en la que tuvo su residencia habitual en 2022.

• Sujetos pasivos por obligación real. Bienes y derechos que tienen que declararse

Novedad 2022: la disposición final tercera de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre) ha modificado, con efectos desde el 29 de diciembre de 2022, el apartado uno del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para considerar situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por 100, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Con ello se pretende sujetar por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio a las personas físicas no residentes titulares de participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España, corrigiendo así una discriminación injustificada respecto del residente, por cuanto el no residente, por el hecho de interponer una persona jurídica no residente, eludía el gravamen del citado Impuesto.

Recuerde: los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, solo están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a 2022 si su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

• Derechos de contenido económico exentos.

Desde el 2 de julio de 2022, se declaran exentos en el IP los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (DF segunda Ley 12/2002)

 

MANUAL IP 2022: Recuerde: cuando la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece la exención de los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones, se refiere únicamente a los planes de pensiones regulados en los capítulos I a II del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones así como a los previstos en la Sección segunda de su Capítulo X (fondos de pensiones de empleo españoles en otros Estados miembros) sujetos a la legislación de otros Estados miembros y, desde el 2 de julio de 2022, a las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales.

Por lo tanto, los derechos consolidados y derechos económicos de planes de pensiones constituidos en Estados no miembros de la Unión Europea no podrán beneficiarse de esta exención.

• Formación del patrimonio bruto: reglas de valoración bienes inmuebles

Normativa: Art. 10 Ley Impuesto Patrimonio

Los bienes inmuebles tanto de naturaleza urbana como rústica deben valorarse en el Impuesto sobre el Patrimonio de acuerdo con las siguientes reglas:

Regla general de valoración
Los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, se computarán tomando como referencia el mayor valor de los tres siguientes:

a. El valor catastral consignado en el recibo correspondiente a 2022 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

b. El valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, como, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Atención: con efectos de 11 de julio de 2021 se modificaron las reglas de valoración de los bienes inmuebles para añadir como valor a tener en cuenta el “determinado” por la Administración a efectos de otros tributos, lo que supuso incorporar como criterio de valoración para los inmuebles el valor de referencia previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004
Dicho valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro, de forma objetiva y con el límite del valor de mercado, a partir de los datos obrantes en el Catastro, como resultado del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas.

Ahora bien, el valor de referencia afectará solo a los inmuebles que se adquiridos a partir del 1 de enero de 2022, cuando dicho valor haya sido tomado como base imponible en el tributo que grave su adquisición (esto es, en el ITP y AJD o en el ISD.

Dichos valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede electrónica del Catastro. La citada sede ofrecerá también la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha.

C. El precio, contraprestación o valor de adquisición.

• Base liquidable. Reducción por mínimo exento:

Para sujetos pasivos por obligación personal residentes en alguna Comunidad Autónoma

La Ley 22/2009 establece en su artículo 47 que las Comunidades Autónomas podrán asumir en el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras competencias normativas, las relativas a la determinación del mínimo exento.

En consecuencia, la base imponible se reducirá, exclusivamente en el supuesto de obligación personal de contribuir, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma en concepto de mínimo exento.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros, cuantía establecida a estos efectos en el artículo 28 de la Ley 19/1991 del IP.

 

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