Bases: ORDEN 6/2021 (DOGV 18-10-2021) modif. orden 12/2022 (DOGV 15-11-2022) capítulo I
Convocatoria anticipada 2023 y extracto: RSL 27-12-2022 (DOGV 30-12-2022)

Plazo solicitudes: desde 16-01-2023 hasta al 03-03-2023. Ambos incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del 03-03-2023.

La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas

Cada empresa solo podrá presentar una solicitud de ayuda.

Objeto: es convocar anticipadamente para el ejercicio 2023, ayudas en régimen de concurrencia competitiva para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana vinculadas a los siguientes sectores:

Sector de la automoción, sector espacial y sector de la aeronáutica;
sectores de la biotecnología, la producción audiovisual, la producción de videojuegos, de animación y de realidad aumentada y virtual;
sectores de la cerámica, del vidrio y de los materiales de construcción no metálicos;
industria del cuero y del calzado;
sector de la fabricación de envases y embalajes;
sector del juguete, artículos de deporte y otras industrias manufactureras;
sectores de fabricación de madera, muebles y aparatos de iluminación;
sectores del mármol, la piedra natural y los áridos;
sector metal-mecánico;
sectores del papel y las artes gráficas;
sector del plástico;
industria química;
sector textil;
sector de la valorización de materiales.

Empresas beneficiarias: las pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de esta convocatoria (acreditar CNAE anexo I)

Actuaciones subvencionables:

  1. Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento, a excepción de la implantación de equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética.
  2. El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual, que será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán inadmitidas.

La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2023 y el 3 de noviembre de 2023.

No obstante lo anterior, previa solicitud motivada y presentada hasta el 17 de octubre de 2023, la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá autorizar la ampliación del plazo para la puesta en funcionamiento de algunos activos subvencionados, hasta un máximo de 9 meses contados desde el 3 de noviembre de 2023.

Los activos subvencionados deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en centros productivos sitos en la Comunitat Valenciana, y mantenerse en este territorio y en el inventario de la empresa beneficiaria, o en el de la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, durante al menos cinco años, contados a partir del 3 de noviembre de 2023, o en su caso, del plazo ampliado de puesta en funcionamiento de los citados activos. Ello no impedirá la sustitución de equipos o activos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en la Comunitat Valenciana durante el período mínimo anterior, y se solicite la previa autorización.
La venta o sustitución no autorizada de los activos subvencionados antes del plazo indicado de cinco años conllevará la revocación de la subvención, con la obligación de su devolución íntegra, más los intereses devengados desde la fecha de su pago.

Gastos subvencionables:

a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción.

b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan

c) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial.

d) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa beneficiaria.

e) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.

f) Costes de contratación externa de ingeniería industrial siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada.

g) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

Son aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes reglas:

a) Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2023 y el 3 de noviembre de 2023, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2022, siempre que la puesta en funcionamiento del activo subvencionado se realice entre el 1 de enero de 2023 y el 3 de noviembre de 2023, o su caso, en el plazo ampliado

Cuantía: consistirá en una subvención del 35 % del total de los gastos considerados como subvencionables, si bien con el límite superior de que la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites (ayudas de minimis)

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