El derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral en el ámbito de la función pública no tiene carácter absoluto, tiene límites por razones organizativas relacionadas con la prestación de los servicios públicos y la adecuada distribución de efectivos, e incluso en los derechos de otros empleados públicos a disfrutar de determinadas condiciones de trabajo. Pero estos límites deben ser debidamente motivados por la Administración, que debe explicar las razones para denegar las modificaciones de las condiciones de trabajo solicitadas (horarios, turnos, etc.) con el objeto de hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y profesional.

Y en el caso, la Administración no solo no motiva, sino que ni siquiera emitió una resolución expresa en la que resolviera las sucesivas solicitudes de renovación de la medida de conciliación, – un cambio al turno de mañana-, que había sido autorizada y sobre la que se pedía prórroga, por lo que no explicó razones organizativas, de distribución equitativa del personal o atinentes a las necesidades del servicio, que justificara la negativa a acceder a la solicitud.

No basta con invocar de forma genérica la especialidad del servicio público que presta la Policía Municipal y las necesidades organizativas inherentes a su correcto funcionamiento; hubiera sido necesario explicitar las concretas necesidades puestas en relación con la incidencia que suponía conceder la prórroga, porque solo así quedaba salvaguardado el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

La falta de motivación es innegable en los casos de desestimación presunta de las renovaciones de la medida de conciliación solicitadas.

La Sala señala que ante la ausencia de razones de interés general, vinculadas a la prestación del servicio público encomendado a la Policía Municipal, y ante la ausencia de justificación alguna que pudiera desaconsejar la asignación al turno de mañana para conciliar la vida familiar y profesional, se debe interpretar la normativa del modo más favorable al derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La sentencia señala que el solo hecho de que el Protocolo de actuación para la aplicación de medidas de conciliación en el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid establezca un límite temporal de dos años para el disfrute del derecho al cambio de turno en la jornada laboral, no es obstáculo suficiente para impedir la renovación de la medida de conciliación solicitada cuando no se motiva porqué la prorroga va a afectar negativamente al servicio.

No obstante, la renovación se limita a un año, periodo de tiempo por el que se concedió inicialmente la medida de conciliación familiar solicitada, con el objeto de que en función de las circunstancias concurrentes y transcurrido ese periodo de tiempo se proceda a valorar nuevamente la oportunidad de su ulterior renovación, en su caso.

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