Se modifican varios apartados del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude:

  • Se establece una DISMINUCION DEL LIMITE GENERAL DE PAGO EN EFECTIVO de 2.500 a 1.000 euros.
  • En concordancia con la Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
  • Se modifica la regulación del procedimiento sancionador del régimen de limitaciones de pago en efectivo con el objetivo de adecuarlo al marco normativo que resulta de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre (relativas al Procedimiento Administrativo Común y al Régimen Jurídico del Sector Público), incorporando las siguientes precisiones:
    • Se establece una sanción consistente en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción, que será la cuantía pagada en efectivo.
    • Se recogen las especialidades de este procedimiento sancionador, entre las que destaca la reducción del 50% del importe de la sanción en caso de que se pague en cualquier momento posterior a la propuesta de sanción, pero previo a la notificación de la resolución. Se asimila así al régimen de reducción de multas regulado en la normativa sancionadora de tráfico.
    • Se fija un plazo de duración del procedimiento de seis meses (que difiere del plazo de tres meses que, con carácter general, se establece para el procedimiento administrativo ordinario).

Estas modificaciones se aplicarán a todos aquellos pagos que se efectúen a partir de la entrada en vigor de la ley, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

En cuanto a las modificaciones del procedimiento sancionador, se especifica que el nuevo régimen será de aplicación a aquellos procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley. No obstante, la reducción del 50% del importe de la sanción en caso de pago se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a la entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario y la sanción no haya adquirido firmeza.

También se aplicará la citada reducción del 50% cuando concurran las siguientes circunstancias: a) que, desde la entrada en vigor de la ley y antes de 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción; y b) que, en el plazo voluntario abierto con la notificación que realice la Administración tras el desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.

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