El Art.9 RD-ley 11/2021 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada, de forma similar a la regulada en el art.8 del RD-ley 2/2021 pero ampliando el período de máximo de referencia a 7 meses.

La gestión de esta prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 28 de mayo de 2021 y el mes de AGOSTO de 2021. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.

La prestación extraordinaria podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de junio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud, y su duración no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el REMAR.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el REMAR, durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Serán requisitos para causar derecho a la prestación:

a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de junio y septiembre de esos dos años.

b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021.

c) No obtener durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.

d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

No existirá obligación de cotizar, durante la percepción de la prestación, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Incompatibilidad:

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.

Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el segundo y tercer trimestre del año 2021 superen los 6.650 euros.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR, la prestación por cese de actividad será, asimismo, incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Renuncia: El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de agosto de 2021, surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicación.

Podrá devolverla por iniciativa propia, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 c) del art.8, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

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