DECRETO 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

Este decreto tiene por objeto regular las actividades y los servicios de alojamiento turístico desarrollados en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como sus modalidades y clasificación, régimen de funcionamiento y prestación de servicios.

Los preceptos de esta norma se aplicarán en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana a los establecimientos turísticos de alojamiento y a sus titulares, sean personas físicas o jurídicas, a las personas usuarias de alojamientos turísticos y a las administraciones y entidades públicas intervinientes.

Quedan excluidos de esta reglamentación todos aquellos establecimientos residenciales que presten sus servicios de forma exclusiva a colectividades concretas, como residencias para estudiantes, instalaciones de servicios sociales, juveniles, de actividades medioambientales, y similares. No se permite la simultaneidad de estos usos residenciales con el uso de alojamiento turístico, excepto en el caso de periodos de funcionamiento distintos.

En el ámbito de las viviendas de uso turístico quedan exceptuadas
del ámbito de aplicación de esta norma:

  • Las viviendas que se arrienden por temporada según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
  • La promoción, construcción y venta de segundas residencias.

En el ámbito de los establecimientos de camping y áreas de pernocta, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este decreto:

  • Los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de
    vacaciones escolares, granjas escuela y residencias análogas destinadas a alojar escolares y contingentes particulares similares.
  • Los campamentos privados, cuyo titular sea una entidad pública o privada, destinados al uso único y exclusivo de las personas miembros o socias de la entidad titular.
  • Las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes
    en montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana autorizadas conforme al Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Consell, y disposiciones de desarrollo.
  • Las áreas provisionales de acampada por eventos culturales,
    recreativos o deportivos.

Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.4 de este decreto, a los efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, no podrán producirse acampadas libres al amparo de la presente norma.
Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros albergues móviles o medios de alojamiento con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los establecimientos regulados en este decreto.

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